Condiciones generales de contratación
1. A qué se aplican
Estas condiciones regulan los servicios logísticos que Red Magnus SL (CIF B22890149, Calle Castro 13, 3.º izquierda, 38006 Santa Cruz de Tenerife) presta a sus clientes: organización de transporte aéreo, marítimo y terrestre, gestión aduanera, almacenaje y logística para comercio electrónico.
Se aplican a todo presupuesto que emitamos y a todo servicio que contrates con nosotros. Si un presupuesto o un contrato particular establece algo distinto, prevalece lo que diga ese presupuesto o contrato.
Nuestros servicios se dirigen a empresas y profesionales.
2. Cómo prestamos el servicio
Red Magnus SL organiza y coordina tu envío de principio a fin y es tu único interlocutor. Para ejecutarlo trabajamos con colaboradores especializados: una transitaria habilitada como representante aduanero, navieras, aerolíneas, transportistas y almacenes autorizados. Elegimos a cada colaborador según la ruta, la mercancía y la urgencia.
Los despachos de aduanas los presenta nuestra transitaria colaboradora como representante aduanero. Para ello tendrás que firmar la autorización de representación que te facilitemos. Salvo que se pacte otra cosa, la representación es directa: el representante actúa en tu nombre y por tu cuenta, y tú sigues siendo el importador o el exportador ante la Aduana.
3. Presupuestos
3.1 Datos. Preparamos cada presupuesto con los datos que nos facilitas: tipo de mercancía, peso, medidas, número de bultos, embalaje, origen, destino e Incoterm®. Si los datos reales no coinciden con los declarados, ajustaremos el precio a los reales.
3.2 Validez. Cada presupuesto es válido durante 15 días naturales desde su emisión, salvo que indique otro plazo. Los fletes marítimos y aéreos dependen de la tarifa que aplique la naviera o la aerolínea en la fecha de embarque y de que haya espacio disponible.
3.3 Peso tasable. Salvo que el presupuesto diga otra cosa, facturamos por el mayor de dos valores: el peso real o el peso volumétrico, con estas equivalencias:
| Modo | Equivalencia |
|---|---|
| Marítimo, carga agrupada (LCL) | 1 m³ = 1.000 kg |
| Aéreo | 1 m³ = 167 kg (6.000 cm³ por kilo) |
| Carretera, grupaje | 1 m³ = 333 kg |
3.4 Qué no incluye el precio, salvo que el presupuesto lo indique expresamente:
- aranceles, IVA o IGIC de importación y demás tributos;
- inspecciones y controles en frontera y sus gastos;
- demoras y estadías de contenedores (demurrage y detention) y almacenajes en destino que no se deban a causas nuestras;
- el seguro de la mercancía;
- los gastos causados por documentación incorrecta, incompleta o tardía.
3.5 Recargos variables. Las navieras y aerolíneas pueden aplicar recargos por combustible (BAF), por tipo de cambio (CAF), de temporada alta (PSS), subidas generales de fletes (GRI) u otros de emergencia. Si los aplican después de emitir el presupuesto y antes del embarque, te los repercutiremos al mismo coste y, siempre que sea posible, te avisaremos antes.
4. Contratación
Contratas el servicio cuando aceptas el presupuesto por escrito, por correo electrónico o con tu firma. Cada presupuesto enlaza estas condiciones. Al aceptarlo, declaras conocerlas y aceptarlas.
5. Tus obligaciones como cliente
- Informar con veracidad de la naturaleza, el peso, las medidas, el valor y el número de bultos de la mercancía.
- Declarar por escrito, antes de contratar, si la mercancía es peligrosa (según las normas ADR, IMDG o IATA), perecedera, frágil o de alto valor.
- En los envíos marítimos de contenedor completo, facilitar la masa bruta verificada (VGM) que exige el Convenio SOLAS, dentro del plazo que fije la naviera.
- Entregar la mercancía embalada, marcada y etiquetada de forma adecuada para el transporte previsto.
- Aportar a tiempo la documentación necesaria: factura comercial, lista de bultos, certificados de origen, sanitarios o de otro tipo, licencias y número EORI, entre otros.
- Cumplir la normativa de exportación e importación, incluidas las restricciones sobre productos de doble uso y las sanciones internacionales aplicables.
- Pagar los servicios en los plazos acordados.
Correrán de tu cuenta los costes, retrasos, sanciones y daños causados por incumplir estas obligaciones, también los que se reclamen a Red Magnus SL o a sus colaboradores.
6. Mercancías excluidas
Salvo que lo acordemos antes y por escrito, no transportamos ni almacenamos: dinero, títulos valores, joyas, metales y piedras preciosas, obras de arte o antigüedades, animales vivos, armas y municiones, ni mercancías cuyo transporte o comercio esté prohibido. Si recibimos mercancía excluida sin haberlo pactado, podremos rechazarla o retenerla, y los gastos correrán de tu cuenta.
7. Seguro de la mercancía
El precio no incluye el seguro de la mercancía. Las indemnizaciones que fija la normativa de transporte tienen límites por kilo o por bulto y suelen quedar por debajo del valor real de la mercancía. Por eso te recomendamos asegurarla.
Si nos lo pides por escrito antes del envío e indicas su valor, contrataremos en tu nombre un seguro de la mercancía con la aseguradora que te propongamos. La cobertura y las franquicias serán las de su póliza.
8. Responsabilidad
8.1 Transporte. Cuando contratamos el transporte en nuestro propio nombre, respondemos ante ti de la pérdida, la avería o el retraso de la mercancía, aunque lo ejecute un colaborador. Respondemos en los términos y con los límites de indemnización que fija la normativa de cada modo:
- transporte terrestre nacional: Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (límite de un tercio del IPREM diario por kilo de peso bruto);
- transporte internacional por carretera: Convenio CMR;
- transporte marítimo: Ley 14/2014, de Navegación Marítima, y Reglas de La Haya-Visby;
- transporte aéreo: Convenio de Montreal;
- transporte multimodal: la normativa del tramo en que se produjo el daño.
8.2 Aduanas. La transitaria responde de los despachos que presenta como representante aduanero según la normativa aduanera. Los aranceles, impuestos y sanciones que se deriven de la operación te corresponden como importador o exportador, salvo que se deban a un error nuestro o de nuestro colaborador.
8.3 Almacenaje y otros servicios. Durante el almacenaje custodiamos la mercancía con la diligencia de un depositario profesional. En el resto de servicios (gestión documental, preparación de pedidos y otros), nuestra responsabilidad no superará el precio del servicio afectado, salvo dolo o culpa grave.
8.4 Exclusiones. No respondemos de los daños causados por:
- el vicio propio o la naturaleza de la mercancía;
- un embalaje, marcado o estiba insuficientes, cuando los hayas hecho tú;
- información o documentación falsa, inexacta o tardía;
- actuaciones de las autoridades, como inspecciones, retenciones o decomisos;
- causas de fuerza mayor.
8.5 Daños indirectos. No respondemos del lucro cesante, la pérdida de mercado, las penalizaciones con tus clientes ni otros daños indirectos, salvo dolo o culpa grave o salvo que una norma imperativa disponga otra cosa.
9. Reclamaciones
Revisa la mercancía al recibirla. Si ves daños o faltas, anótalos en el albarán o documento de entrega antes de firmarlo y avísanos ese mismo día. Los daños no aparentes y los retrasos debes reclamarlos por escrito a redmagnussl@gmail.com dentro de los plazos de la normativa de cada modo:
| Modo | Daños aparentes | Daños no aparentes | Retraso | Prescripción |
|---|---|---|---|---|
| Terrestre nacional (Ley 15/2009) | En la entrega | 7 días naturales | 21 días | 1 año |
| Carretera internacional (CMR) | En la entrega | 7 días, sin contar domingos ni festivos | 21 días | 1 año |
| Marítimo (Ley de Navegación Marítima) | El día laborable siguiente a la entrega | 3 días laborables | 10 días laborables | 1 año |
| Aéreo (Convenio de Montreal) | Al descubrirlos, como máximo 14 días | Como máximo 14 días | 21 días | 2 años |
Los plazos cuentan desde la entrega. Si no reclamas a tiempo, se presume que la mercancía se entregó en buen estado. Avísanos cuanto antes: necesitamos tiempo para reclamar a nuestro colaborador dentro de sus propios plazos.
10. Precio, facturación y pago
- Los precios se expresan en euros. Se les sumarán los impuestos indirectos que correspondan (IGIC o IVA, según la operación).
- Suplidos: los aranceles, impuestos, tasas y otros gastos que paguemos en tu nombre se facturan como suplidos, a su coste. Debes reembolsarlos antes de que te entreguemos la mercancía.
- Retrasos en el pago: generan el interés de demora de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y una indemnización de 40 € por factura por los costes de cobro, además de los costes adicionales que se justifiquen.
- No puedes descontar del pago las cantidades que nos reclames por daños sin nuestro acuerdo previo.
11. Derecho de retención
Podremos retener la mercancía que esté a nuestra disposición hasta que pagues los servicios y gastos de esa operación, en los términos que permita la ley. Mientras dure la retención, los gastos de almacenaje y custodia corren de tu cuenta.
12. Mercancía no retirada
Si la mercancía no se retira en destino por causas ajenas a nosotros, correrán de tu cuenta los gastos de almacenaje, las demoras de contenedor y la devolución o destrucción de la mercancía.
13. Fuerza mayor
No respondemos de los retrasos ni de los incumplimientos causados por circunstancias que no podamos controlar, como fenómenos meteorológicos, huelgas, cierres de puertos o aeropuertos, conflictos armados, epidemias o decisiones de las autoridades.
14. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se harán por escrito, preferiblemente por correo electrónico, a las direcciones que figuren en el presupuesto.
15. Protección de datos
Tratamos los datos de nuestros clientes según nuestra Política de privacidad.
16. Nulidad parcial
Si alguna cláusula fuera nula o inaplicable, las demás seguirán en vigor.
17. Legislación y jurisdicción
Estas condiciones se rigen por la legislación española.
En las controversias sobre transporte terrestre cuya cuantía no supere 15.000 €, la ley presume que las partes se someten al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte competente, salvo que una de ellas manifieste lo contrario antes de que empiece el transporte (artículo 38 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Para el resto de controversias, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Santa Cruz de Tenerife.